NOTICIAS 15 DE ABRIL DE 2011

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Boletín de prensa 15 de abril de 2011

 

 

EL TIEMPO

 

 

MINDEFENSA REITERA QUE LEY DE INTELIGENCIA NO AFECTARÁ PERIODISTAS

 

Los periodistas están amparados por una especia de fuero y no se les aplican estas normas', dijo.

Rodrigo Rivera se comprometió a impulsar la inclusión de un parágrafo que aclare el texto del proyecto de ley que ha sido objeto de controversia.

En una audiencia pública en la Comisión Primera de la Cámara sobre el proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia, el Ministro se refirió al polémico artículo que contempla castigos para quienes divulguen información reservada, dentro de lo cual podrían estar cobijados los periodistas.

"La jurisprudencia ha dicho que ese numeral no aplica a los periodistas", afirmó Rivera.

El Ministro también se comprometió a analizar las propuestas escuchadas hoy con relación al proyecto, el cual comenzará su trámite en la Cámara después de Semana Santa.

Sobre nuevas interceptaciones ilegales, como la que supuestamente sufrió la Contadora General, el Ministro negó que estos hechos sigan existiendo.

"Si hubiera cualquier información sobre cualquier episodio ilegal seríamos los primeros en denunciarlo y ponerlo en conocimiento de las autoridades. Lo que hay es un compromiso con que la inteligencia se fortalezca y se desarrolle dentro de parámetros de transparencia", afirmó.

 

UN TOTAL DE 35 DESPLAZAMIENTOS MASIVOS DEBIÓ ATENDER CICR EN 2010

 

Esto aseguró el Comité Internacional de la Cruz Roja en la presentación de su informe anual.

Christophe Beney, jefe de la delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), destacó el cambio de tono del gobierno del presidente Juan Manuel Santos frente al conflicto en el país.

El CICR reconoce la "buena voluntad" y los "avances" emprendidos por este Gobierno, como la puesta en marcha del proyecto de ley de víctimas, iniciativa a la que le hace falta un debate en el Congreso.

Para el Comité Internacional de la Cruz Roja, que presentó este miércoles su informe anual, en Bogotá, el desplazamiento fue la principal consecuencia humanitaria que dejó el enfrntamiento entre todos los actores del conflicto en el 2010.

Según el organismo, se atendieron 35 casos de desplazamientos masivos en todo el país.

El CICR también llamó la atención sobre la consolidación de las denominadas bandas criminales en los últimos meses.

"La población se ve cada vez más afectada por el conflicto, y aún más con el actuar de estas bandas criminales. El Gobierno anunció que las enfrentará, pero lo que nos preocupa son las consecuencias de su actuar y su enfrentamiento con otros grupos", aseguró Beney.

 

Para el organismo internacional otra de las principales consecuencias humanitarias que se presentó durante el año pasado fue la desaparición de personas. El CICR registró 92 casos el año pasado.

Una de las conclusiones principales expuestas por el organismo se concentró en que "el conflicto en el país sigue siendo una preocupación válida.

 

Otras consecuencias derivadas del conflicto, según el CICR:

 

- Homicidios, amenazas y ataques: 79 casos de civiles muertos documentados, 16 ataques contra la población civil, 93 amenazas.

 

- Violencia sexual: 172 víctimas recibieron asistencia médica y psicológica.

 

- Difícil acceso a servicios de salud: 170.000 personas atendidas en unidades móviles.

 

- Reclutamiento de menores: 42 nuevos casos registrados.

 

- Hacinamiento en centros carcelarios.

 

 

CORTE OBLIGA A TRES EPS A DAR TRATAMIENTO EN CASO DE BULIMIA

 

Corte Constitucional advirtió que pacientes con anorexia y bulimia deben recibir atención integral.

A través de un fallo de tutela la Corte también le hizo un llamado de atención al Ministerio de Protección Social para que adopte medidas frente al vacío que existe en la atención de este tipo de trastornos.

 Las entidades demandadas negaron el tratamiento a dos jóvenes con bulimia alegando que el Plan Obligatorio de Salud (POS) solo permite 30 días de atención psicológica.

 La Corte señala en su sentencia que lo dispuesto en el POS resulta insuficiente. Los casos estudiados demostraron que este tipo de pacientes necesitan un tratamiento integral físico y psicológico en una institución especializada.

"Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnostico y rehabilitación para los casos de desordenes alimentarios, en consideración al aumento de estas patologías entre la población adulta y adolescente", indica la sentencia.

 

CORTE OBLIGA A TRES EPS A DAR TRATAMIENTO EN CASO DE BULIMIA

 

Corte Constitucional advirtió que pacientes con anorexia y bulimia deben recibir atención integral.

A través de un fallo de tutela la Corte también le hizo un llamado de atención al Ministerio de Protección Social para que adopte medidas frente al vacío que existe en la atención de este tipo de trastornos.

Las entidades demandadas negaron el tratamiento a dos jóvenes con bulimia alegando que el Plan Obligatorio de Salud (POS) solo permite 30 días de atención psicológica.

La Corte señala en su sentencia que lo dispuesto en el POS resulta insuficiente. Los casos estudiados demostraron que este tipo de pacientes necesitan un tratamiento integral físico y psicológico en una institución especializada.

 "Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnostico y rehabilitación para los casos de desordenes alimentarios, en consideración al aumento de estas patologías entre la población adulta y adolescente", indica la sentencia.

 

 

 

 

EDITORIAL: O TODOS EN LA CAMA...

 

El fallo de la Corte Constitucional que autoriza la herencia entre las uniones del mismo sexo es uno más dentro de una serie de avances jurisprudenciales que han beneficiado a la comunidad homosexual. La decisión del alto tribunal tumbó cuatro artículos del Código Civil que limitaban la sucesión del patrimonio a la esfera del matrimonio entre un hombre y una mujer. Así, las parejas homosexuales gozan en Colombia de los mismos derechos de los heterosexuales, con dos notables excepciones: el matrimonio y la adopción.

    Los magistrados protegieron el derecho a la igualdad y a la no discriminación entre compatriotas a causa de su orientación sexual. Además de la autorización a heredar de su compañero sentimental, la población LGBT en el territorio nacional ha ganado reconocimiento de sus derechos patrimoniales, de seguridad social y salud, de alimentos y protección contra la violencia intrafamiliar, entre otros. Aunque escandaloso para algunos sectores sociales, este proceso de equiparación entre tipos de parejas responde al espíritu de la Carta Política de 1991. Igualdad que, en este caso en particular, también beneficia a los compañeros sobrevivientes de uniones libres de hombres y mujeres.

    No obstante, si los reconocimientos a esta minoría en las altas cortes viajan en avión, en el Congreso andan en mula. Las iniciativas de ley que discuten estos asuntos no ganan tracción y se hunden sin el debido debate. Por otro lado, organizaciones como Colombia Diversa han disparado las alarmas sobre la violación de los derechos humanos de los gays y lesbianas. Por su orientación sexual, y en algunos casos por su marginalidad, miembros de la comunidad LGBT son agredidos por la fuerza pública y asimismo han aumentado los registros de 'crímenes de odio' contra ellos.

    No todos los sectores ni los espacios de una sociedad comparten la misma velocidad en cuanto a derribar muros de intolerancia se trata. Pero las leyes deben evitar un tratamiento discriminatorio contra cualquiera. Como lo demuestra este fallo, al beneficiar a uniones libres y a parejas homosexuales, el ideal es garantizar la igualdad ante las normas. Le queda al Congreso el reto que le envió el máximo tribunal de legislar sobre estos polémicos asuntos abiertamente y de frente al país.

 

¿QUÉ SE CELEBRA SI TODO SIGUE IGUAL?

 

Rudolf Hommes

 

El Estado no es fuerte, el imperio de la ley es precario, la ley no se aplica a todo el mundo y no se ha logrado hacer responsables a los gobernantes por sus actos.

Aparentemente no existe una estrategia explícita para fortalecer el Estado.

    La semana pasada celebramos el segundo centenario de la Constitución de Cundinamarca, de la que se maravilla Eduardo Posada porque contiene ideas sociales avanzadas y es una de las precursoras del pensamiento liberal en el mundo hispano. Desde el comienzo de nuestra vida independiente nos esmeramos en producir constituciones para ángeles y proceder a hacer todo lo contrario.

    Esta conmemoración o la del segundo centenario de la declaración de independencia no han servido para hacer un análisis crítico o haber intentado explicar cómo el origen liberal y la orientación social de esta génesis pudieron haber dado lugar a una sociedad con fallas protuberantes.

    Quizás la más saliente de ellas es que el Estado colombiano nunca ha cumplido con los requisitos de un Estado moderno: no es un Estado fuerte, el imperio de la ley es precario, la ley no se aplica para todo el mundo, y no se ha logrado hacer responsables a los gobernantes por sus actos, sino de viceministro para abajo (y solamente cuando no son pillos).

    El Estado en Colombia no presta eficientemente los servicios que se esperan de un Estado moderno ordinariamente, principiando por ser incapaz de manejar activos y recursos sin que se los roben o los usen en forma inapropiada, de garantizar la seguridad de los ciudadanos en todo el territorio, o de llevarles servicios públicos esenciales a los habitantes del país sin intermediación de agentes clientelistas.

 

    No puede prevenir que la función del Estado a nivel local sea usurpada por grupos políticos vinculados a familias que han detentado por generaciones el poder regional, como lo destaca Cecilia López en un atinado artículo que publicó este diario el domingo pasado, o por fuerzas emergentes que han adquirido riqueza y poder en actividades ilegales o violentamente, y han reemplazado a los caciques tradicionales o actúan en asociación con ellos. Esto está estrechamente relacionado con el problema de seguridad, que sigue vigente en muchas regiones.

    Durante el gobierno de Uribe se progresó, más que todo en relación con la guerrilla, pero en algunas regiones críticas parece que no se hubiera hecho nada distinto a cambiar de "malos", siendo los de ahora peores que sus antecesores. En Sucre, Córdoba, Urabá, regiones de Magdalena, del Cesar y de Bolívar, el poder local lo ejercen criminales. En Valledupar o en Tumaco boletean a la gente en la calle sin que las autoridades intervengan. En Cartagena, los empresarios que aspiraban a modernizar el mercado de Bazurto tuvieron que salir corriendo, amenazados por las mafias que lo controlan. En Medellín, para crear una semblanza de paz y orden, se ha llegado a recurrir a alianzas entre las autoridades y los jefes de la mafia. Aun en ciudades como Bogotá, donde se ejerce control hasta cierto punto, porque de lo contrario no habría sede de gobierno, la criminalidad va en aumento y hay un sentimiento de que no hay policía.

    El Estado no posee ni la autoridad ni el control requeridos para cumplir sus funciones. Es más, no controla muchas dependencias del gobierno, como lo ha hecho evidente el manejo de las propiedades incautadas a narcotraficantes, entre otros. Pero ni el gobierno ni el establecimiento reconocen que es un problema estructural de debilidad extrema del Estado y de corrupción, o que es político. Aparentemente no existe una estrategia explícita para fortalecer el Estado.

    Desde el punto de vista militar, la falla es querer estar en todas partes a la vez, y no poder apretar en ninguna. Y desde el punto de vista político, que el esfuerzo militar y de policía es insuficiente e inefectivo si no se complementa con una estrategia civil que despierte confianza y solidaridad con el Estado.

 

EXPECTATIVA POR FALLO DE TUTELA QUE PODRÍA FRENAR EL MIO

 

El alcalde Jorge Iván Ospina le pedirá revisión de una sentencia a la Corte Constitucional.

La petición se relaciona con el fallo proferido por el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali del pasado 14 de enero de 2010 en el que el propietario de una buseta invoca el derecho al trabajo.

Para el Alcalde de esa manera se pone en peligro el desarrollo de la segunda fase del Sistema Integrado de Transporte Masivo.

Luis Eduardo Barrera, presidente de Metrocali, explicó que el fallo tutela el derecho al trabajo del propietario de un vehículo de servicio público.

"Pero aquí hay que aclarar una cosa y es que en el 2006 cuando se adelantaron las licitaciones para los cuatro operadores del Transporte Masivo se dio la oportunidad a todos los transportadores de Cali, dueños de vehículos, para que se vincularan a las diferentes compañías. Esta persona que tutela, Siervo Erminsun Flórez, decidió no participar en ninguna y hoy dice que el Masivo le está afectando, cuando él decidió claramente hacerse a un costado y marginarse de este desarrollo de ciudad", agregó Barrera.

Para el Presidente de Metrocali, el fallo cortaría de tajo los avances del Masivo, lo estancaría y sería calamitoso financieramente para los actores del Sistema.

"No podría vincular una nueva flota y crear nuevas rutas. Imposibilita actividades como reestructuración y organización de rutas, podría estar evitando e imposibilitando el ingreso del Masivo al oriente de la ciudad y tampoco podríamos resolver los problemas de congestión que se presentan en algunos puntos en las horas pico. Digamos que por un fallo de un juez que protege los derechos, aparente de un dueño de una buseta, todo Santiago de Cali estaría viéndose afectado", dijo Barrera.

 El Alcalde no ocultó su preocupación y dijo que trabajará insistentemente para que no se frene el proyecto transformador de ciudad.

 

"Hemos solicitado a la Defensoría del Pueblo, a la Corte Constitucional, que acoja esta tutela y que asuma verificación y evaluación constitucional del caso. Consideramos que es injusta porque el derecho de un transportador no puede ser el derecho ni los beneficios de 300.000 caleños que utilizan diariamente el MIO", agregó Ospina Gómez.

Tanto al alcalde como al Presidente de Metrocali llaman la atención que un juez decida contrario a lo que dicta la Carta Constitucional que determina que los intereses colectivos deben primar por encima de los particulares.

 

DOS PUNTOS DE VISTA SOBRE EL POLÉMICO USO ABORTIVO DEL MISOPROSTOL

 

Caras del debate en vísperas de que Comisión de Regulación en Salud defina si se incluye en el POS.

¿Sabe usted qué es el misoprostol? Aunque, según los expertos, la mayoría de los colombianos nunca han oído esa palabra, este medicamento, aprobado desde hace décadas en decenas de países para tratar úlceras gástricas, y que luego, por sus efectos secundarios, empezó a ser utilizado para dilatar el cuello uterino y producir abortos, está ahora en el ojo del huracán por cuenta de su posible inclusión en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

En los próximos días, la Comisión de Regulación en Salud (Cres) debe definir si lo incluye en la lista del POS para que sea utilizado en los tres casos específicos para los cuales la sentencia C-355 del 2006, de la Corte Constitucional, despenalizó el aborto: cuando la vida de la madre está en riesgo por el embarazo, cuando hay malformaciones del feto y en caso de violación.

La decisión está basada en los conceptos del Invima (que en el 2007 autorizó el uso del misoprostol para la práctica de abortos enmarcados en la sentencia) y del Ministerio de la Protección Social, y en una consulta hecha a ciudadanos y autoridades científicas y académicas que se hizo a principios de este año.

EL TIEMPO habló con dos personas que, desde orillas muy distintas, conocen bien la información y los criterios que se debaten en torno al tema, y han estado muy cerca de todo el proceso: Mónica Roa, abogada que presentó la demanda que logró la despenalización y directora de programa de Women's Link Worldwide, y Luis Rueda Gómez, abogado, miembro de la junta directiva de la Red Futuro Colombia y uno de los demandantes del decreto 4444, que buscaba reglamentar la sentencia de la Corte (suspendido desde el 2009).

 

'La pastilla para salvar mujeres'

Mónica Roa, abogada.

 

¿Por qué cree que la Cres debería incluir el misoprostol en el POS?

 

Porque es la manera de hacer efectiva la sentencia C-355 y eso es importante, no solo porque hay que cumplir con las órdenes constitucionales, sino por el objetivo que tuvo desde el comienzo: que las mujeres con menos recursos no tengan que arriesgar su salud y su integridad para interrumpir embarazos en situaciones extremas. Por eso, es muy importante que el método más seguro, menos invasivo y más barato esté a su disposición a través del POS. Recuerde que las intervenciones quirúrgicas para hacer abortos legales ya están en el POS, pero falta que se reglamente el tema de medicamentos.

 

Se dice que hay mercado negro de misoprostol...

 

Sobre todo en América Latina y en África; esa podría ser una de las razones por las que se ha reducido la mortalidad materna, aunque sea de manera clandestina. Antes, las mujeres usaban ganchos de ropa, veneno para ratas o hierbas, y llegaban con el útero destrozado o con cosas que les rompían órganos internos. Ahora se toman la pastilla en dosis que no son y que pueden ser peligrosas.

 

¿Cree que su inclusión en el POS evitará que mueran más mujeres?

 

Así se pueden hacer muchos más controles. El fenómeno clandestino ya está y sabemos que en el mercado negro muchas veces venden pastillas como misoprostol sin serlo. Lo que se lograría, si entra al POS, es que los médicos del sistema puedan entregarlo. La Procuraduría miente al afirmar que la OMS dice en sus informes que es más peligroso que se use esta pastilla. Lo que dice la OMS es todo lo contrario. Es la pastilla que, para los ginecoobstetras más importantes del mundo, se ha convertido en la gran revolución. La llaman 'pastilla para salvar mujeres'.

 

¿La discusión en el país sobre el tema es jurídica, moral o científica?

 

Es moral, porque no es jurídica, ni científica, ni económica. Esta solicitud de la Procuraduría para que no se incluya en el POS responde a una agenda personal del procurador Alejandro Ordóñez y a sus creencias personales. Es inadmisible que se utilice el poder del Estado para dar información equivocada, desproteger a mujeres que ya tienen ese derecho. Muy grave para la institucionalidad del país y para un Estado laico.

 

'Es imposible controlar su buen uso'

Luis Rueda Gómez se opone a la inclusión en el POS.

 

¿Por qué se debería excluir el misoprostol del POS?

 

Me opongo rotundamente a que se incluya porque es una droga abortiva, que tiene efectos secundarios de gravedad que no se han señalado. Produce náuseas, visión borrosa, fuertes dolores de estómago, dolor de cabeza, sangrado vaginal abundante que puede demorarse varias semanas y que, en algunos casos, puede causar la muerte a la mujer. También tenemos estudios que dicen que como abortivo no siempre es eficaz. A veces, a pesar de consumirlo, no se produce el aborto y continúa la gestación y tiene efectos muy graves en el bebé, que puede llegar a sufrir del síndrome de Moebius, una enfermedad rara que le paraliza la cara e impide que coma bien. Además, el bebé puede nacer con defectos en las extremidades. Eso es de una gravedad insólita.

 

¿Cree que su inclusión en el POS evitará que mueran más mujeres?

 

Todo lo contrario. Si llega a ser incluido, lo que se va a lograr es multiplicar el número de abortos, al disminuir sus costos para las mujeres, porque ahora lo tendría que pagar la EPS. Hay que decir que, en muchos casos, si se produce el aborto con esa pastilla, después se necesita, de todas maneras, hacer un legrado. Los que dicen que no requiere una intervención invasiva en la mujer están equivocados.

 

¿Qué les dice a quienes aseguran que, con estricto control de ginecólogos y en las dosis adecuadas, puede reducir la mortalidad?

 

Esa es una excusa inaceptable, porque si lo van a vender lo hacen de todas maneras, sin control médico. De hecho, hoy lo puede comprar sin fórmula médica en muchas droguerías. ¿Quién le dice al de la droguería que es para tratar problemas gástricos y no para un aborto? La diferencia es que al incluirla en el POS ya no le cuesta a la mujer, sino a la EPS. Y vaya usted a ver si una mujer pobre, que no tiene ni para el taxi para llegar a la clínica, no se muere por el camino después de tomar esa pastilla. Es casi imposible controlar que solo se entregue para los tres casos despenalizados.

 

¿La discusión sobre el tema es jurídica, moral o científica?

 

Es una suma de todas esas, pero básicamente es jurídica. Yo, que soy abogado y he estudiado el tema, le puedo decir que no hay una sentencia más monstruosa, jurídicamente, que la C-355. Los magistrados que la aprobaron violaron la Constitución en muchísimos aspectos. Violaron el artículo 11, que dice que el derecho a la vida es inviolable y no pone excepciones, violaron tratados internacionales que obligan a Colombia a respetar la vida desde la fecundación, como el Pacto de San José. Para mí, los magistrados cometieron prevaricato. La discusión también es científica, porque la Corte dice que no se sabe cuándo empieza la vida, y resulta que está perfectamente definido que la vida empieza en el momento de la fecundación.

 

EL ESPECTADOR

 

JUEZ DEFIENDE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CASO CLAUDIA LÓPEZ

 

La columnista había sido absuelta por la denuncia que por injuria y calumnia instauró en su contra Ernesto Samper.

Con la defensa por el derecho a la libertad de expresión culminó la confrontación jurídica que libraron el expresidente Ernesto Samper y la columnista Claudia López, luego que esta última fuera absuelta de los cargos que por injuria y calumnia formuló en su contra la Fiscalía a petición del ex jefe del Estado.

La acción en contra de la politóloga se dio porque aparentemente sugirió la participación del exmandatario en el asesinato de Elizabeth Montoya de Sarria, más conocida como ‘la monita retrechera’, y el de otras personas que, ultimadas poco antes del inicio del llamado ‘Proceso 8.000’, fueron consideradas como testigos claves del caso.

Montoya de Sarria, que fue protagonista de excepción en la infiltración de dineros del cartel de Cali en la campaña Samper presidente, dio cuenta de las supuestas actuaciones irregulares del dirigente a través de la columna 'La reinserción uribista: del 8 mil al 64mil', publicada por el diario El Tiempo el 11 de julio de 2006.

Allí López criticó el nombramiento que el expresidente Álvaro Uribe le otorgó a Samper en cargo diplomático en Francia y señaló que éste omitía verlo como un personaje capaz de venderse al crimen organizado y que probablemente había incurrido en actuaciones tendientes a evitar la extradición de los máximos capos del cartel de Cali, los hermanos Rodríguez Orejuela.

“No ve en él al político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia (algo que todos sabemos, pero que la justicia comprada en el Congreso evitó juzgar), de corromper las instituciones para imponer a Serpa como sucesor (como todos lo padecimos, pero logramos evitar), de pedir cacao para que no extraditaran a los Rodríguez Orejuela (como consta personalmente a Uribe) y sabrá Dios si habrá intercedido también en los planes para eliminar a quienes pudieron ser piezas clave para develar sus andanzas, como la ‘monita retrechera’ y el ex conductor de Serpa”, escribió.

 

LUEGO DE ACCIÓN DE RETORNO A SUS TERRENOS

 

Denuncian que están judicializando a campesinos que retornan a sus tierras

Según el congresista Iván Cepeda, los acusan de ocupación ilegal de sus propias parcelas.

El representante a la Cámara Iván Cepeda rechazó las recientes judicializaciones contra los líderes de la comunidad campesina de Las Pavas, en el Sur de Bolívar, al calificarlas de persecuciones arbitrarias, al tiempo que llamó la atención de los organismos internacionales de derechos humanos para que se pronuncien sobre el tema.

Dos semanas después de que la comunidad campesina de Las Pavas, en el sur del departamento de Bolívar, realizara una acción de retorno a sus parcelas para exigirle al gobierno nacional el respeto a los derechos que tienen a la restitución de las tierras, denunciaron que sus líderes han venido siendo objeto de judicializaciones por distintos delitos, como ocupación ilegal de tierras y calumnia.

El representante a la Cámara Iván Cepeda, quien acompañó a los campesinos como garante, manifestó su preocupación y dijo que “estas judicializaciones buscan convertir a los líderes campesinos en objeto de persecuciones arbitrarias, por el hecho de pedir el respeto a sus derechos y reclamar lo que les fue arrebatado”.

El congresista hizo un llamado a la comunidad internacional y a los organismos de derechos humanos para que se pronuncien sobre los hechos que vienen ocurriendo en el país contra las personas que lideran procesos de restitución de tierras, quienes son víctimas de persecución, asesinatos y todo tipo de intimidaciones.

 

“Hago el mismo llamado a las autoridades para que brinden las garantías necesarias para la exigibilidad de los derechos de estas personas, y para que impulsen e inicien respectivamente, las investigaciones a las que haya lugar en este caso, en el cual se han cometido múltiples violaciones a los derechos humanos y faltas disciplinarias”, reiteró Cepeda.

De acuerdo con el congresista, los campesinos de Las Pavas, organizados en la Asociación de Campesinos de Buenos Aires Asocab, buscan que el Ministerio de Agricultura les restituya más de 3 mil hectáreas de las que fueron despojados, por las acciones paramilitares en 2003. Dichos terrenos ahora están en manos del consorcio palmicultor encabezado por José Ernesto Macías y Alfonso Dávila Abondano (Grupo Daabon), el cual se niega a devolverles dichos predios.

 

EL NUEVO SIGLO

 

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS: ¿BERENJENAL NORMATIVO?

 

El revolcón por el Acto Legislativo de 2009 sigue en vilo, ya que la ley estatutaria continúa sin ser aplicada e incluso ya plantean más cambios y aclaraciones a ésta última.

En momentos en que el país se sumerge en la judicialización de distintos escándalos de corrupción y en cuyo trasfondo siempre aparecen como factores determinantes móviles políticos y electorales, una vez más está sobre el tapete la eterna polémica en torno a qué tanto incide en toda esta crisis el alto costo de las campañas proselitistas y, sobre todo, qué pasaría si el Estado asumiera la financiación total de las mismas.

Al decir de algunos expertos, esa controversia es muy difícil de dilucidar, en gran parte porque el sostenimiento de partidos y candidatos a cargos de elección popular se ha convertido en una especie de torre de Babel, ya que pueden distinguirse tres tipos de normas: las vigentes, las que ya fueron aprobadas por el Congreso pero están pendientes de revisión constitucional y, lo que es más complicado, las reformas en ciernes a esa ley estatutaria que aún no se ha podido aplicar.

¿Qué tan cierto es ello? A la luz del pragmatismo jurídico parece que sí y las pruebas están a la vista.

En la actual campaña electoral para escoger en octubre próximo a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, las reglas para financiar las actividades proselitistas están sustentadas en lo mandado por el artículo 109 de la Constitución (modificado sustancialmente por el Acto Legislativo 01 de 2009) y la varias veces reformada Ley 130 de 1994. Con base en ellas, el Consejo Nacional Electoral emite las respectivas resoluciones sobre topes de financiación de candidatos.

Ese Acto Legislativo cambió las reglas de juego en materia de financiación de partidos y campañas electorales. Si bien mantuvo el esquema de financiación mixta (es decir que un candidato recibe dineros del Estado y fuentes privadas), dejó gran parte de las modificaciones en materia de porcentajes, destinación y otros detalles clave para que fueran reglamentados por una ley estatutaria que, según un parágrafo transitorio, debía radicarse en agosto de 2009 y tener un trámite expedito. En ese orden de ideas, ya en el arranque de 2010 debía pasar a control previo de la Corte Constitucional y podría incluso aplicarse para parte de la campaña al Congreso y obviamente para las presidenciales.

 

Sí pero no

 

Pero es allí en donde se presenta la primera paradoja: pese a que en 2009, en reacción a la gravedad del escándalo de la parapolítica, hubo una reforma política de gran calado, especialmente en lo relativo a los castigos a partidos que avalaran candidatos que terminaran condenados por alianzas espurias y recibir apoyos ilícitos, gran parte de los efectos de ese Acto Legislativo no se han podido aplicar todavía en este 2011 porque la ley estatutaria apenas fue aprobada por el Congreso en diciembre pasado y, dado que regla sobre derechos fundamentales, está en revisión en la Corte Constitucional. Es decir, no está vigente.

 

 

De poco sirve, entonces, que esa ley estatutaria, por ejemplo, establezca puntualmente lo relativo a la inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas, o señale explícitamente todo lo relativo a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, las fuentes de recursos o su destinación. Tampoco aportan mucho las reglas sobre fuentes de dineros para sufragar gastos de campaña de candidatos, los porcentajes de aportes estatales, los límites de las donaciones privadas, las prohibiciones al respecto, el manejo de los anticipos, la presentación de los respectivos informes al Consejo Nacional Electoral y, sobre todo, las sanciones drásticas, como pérdida de investidura, por la violación de los topes de financiación… Todo ello, como se dijo, sigue en el aire, pues el texto constitucional, por su generalidad, no alcanza por sí solo para aplicar detalladamente cada uno de los mandatos contenidos en esta ley.

Y más grave aún, se calcula que sólo habrá un fallo a mediados de este año, es decir cuando ya la campaña electoral regional y local esté muy avanzada y apenas falten tres o cuatro meses para la cita en las urnas.

En otras palabras, la actual campaña sigue basada en reglas de vieja data, pues la reforma constitucional de 2009, en materia de financiación, apenas fija marcos generales pero los porcentajes y procesos detallados están contenidos en una ley estatutaria que sigue en el limbo.

 

Más ajustes

 

Pero toda esta paradoja no termina ahí. En diciembre pasado el proyecto de ley estatutaria peligraba en la Cámara de Representantes, ya que un sector de parlamentarios tenía muchas reservas sobre algunos artículos y pedía que se precisaran o aclararan, algo para lo que en la agonía de la legislatura ya no había tiempo y, entonces, el riesgo de hundimiento era muy alto.

Para asegurar la aprobación del proyecto en peligro, el Gobierno se comprometió con los Representantes a presentar otro, de tipo aclaratorio, al comienzo de la primera legislatura de este año. Y así fue. El Ministerio del Interior y Justicia lo radicó la semana pasada y en él se establece, por ejemplo, que los candidatos deberán recibir mínimo ochenta por ciento (80%) del porcentaje de reposición de gastos por votos obtenidos en todos los casos sin excepción. También se elimina el 10% que era el tope fijado como gastos que podían tener origen de recursos del privado, entre otros temas.

Es decir, que se trata de una reforma a los temas de ley estatutaria, la misma que no ha entrado en vigencia, pues la Corte todavía la tiene en revisión de exequibilidad.

Y hay más cambios en trámite. En el marco del proyecto del Estatuto Anticorrupción existe un artículo que amplía la inhabilidad para las personas que hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones ó a las alcaldías, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

Como se ve, en materia de financiación de partidos y campañas, puede que, en el papel, no haya una torre de Babel, pero, en la práctica, hay una incongruencia normativa, pues en un mismo escenario convergen medidas vigentes de vieja data, otras aprobadas pero aún inaplicadas y unas proyecciones de reformas a éstas últimas. Todo un berenjenal jurídico.

 

EN ENTREDICHO NUEVAS FACULTADES A LA JUDICATURA

 

Competencias en Estatuto Anticorrupción reñirían con intención de liquidarla en Reforma Judicial.

POCOS DÍAS después de que el presidente Juan Manuel Santos anunciara que el próximo 20 de julio sería radicado en el Congreso el proyecto de Reforma a la Justicia, hay aspectos de la misma que siguen generando controversia.

 

 

Quizás uno de los más sensibles es la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, en el que el Gobierno se ha comprometido.

Sin embargo, esta postura quedó en entredicho cuando semanas atrás el Senado aprobara nuevas facultades para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de que ahora disciplinará a todos los trabajadores y funcionarios judiciales.

Pues bien, la semana pasada el presidente de la Corte Suprema de Justicia Camilo Tarquino fue el primero en manifestar este contrasentido: “Habría un criterio encontrado con la propuesta que ha hecho el Gobierno de acabar con la Judicatura, pero por otro lado se estaría fortaleciendo la Sala Disciplinaria con el Estatuto Anticorrupción. Ahí habría un contrasentido”.

EL NUEVO SIGLO consultó al Viceministro de Justicia y expertos en el tema para saber que tan cierto es ese argumento.

Pablo Robledo, viceministro de Justicia, expuso que, de aprobarse la eliminación del Consejo de la Judicatura, las facultades entregadas a la Sala Disciplinaria pasarán al nuevo órgano que reemplace ese alto tribunal.

 “Si la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura es aprobada por el Congreso, una vez se cree el nuevo órgano judicial que remplazará ese alto Tribunal, esas funciones pasarían a esa nueva Corte. Pero uno no puede partir de la base en estos momentos que el Consejo Superior de la Judicatura va a desaparecer, y mientras exista, adquirió unas funciones y las tiene que cumplir, porque hacer futurología es muy complejo”, precisó.

De otro lado, el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Alejandro Bonivento, quien lideró la comisión de expertos creada en el Gobierno de Álvaro Uribe para formular una reforma judicial, considera que no es lógico entregarle facultades a un órgano que quiere suprimirse.

 “Si hay una decisión de asignar las funciones de la Sala Disciplinaria a otro órgano, ya sea al Colegio de Abogados y la misma Rama para los funcionarios, me parece que no es lógico darle más funciones”, dijo.

Según Bonivento, no hay que estar inventando dando facultades: “Si se le van a dar funciones especiales a la Sala Disciplinaria, se presume que se va a fortalecer. El régimen disciplinario propuesto por la comisión de expertos es que los funcionarios de la Rama, incluyendo jueces y magistrados de tribunales, fueran investigados disciplinariamente al interior de la Rama, y quedaría pendiente lo de los empleados, que bien pueden serlo por la Procuraduría; pero no veo conveniente en estos momentos ampliar y al mismo tiempo eliminar o cambiar”.

Por su parte, la directora de la corporación Excelencia en la Justicia, Gloria María Borrero, quien hace parte de la Comisión Interinstitucional de la Reforma Judicial en calidad de invitada, aseguró que ya es hora de que el Gobierno defina si al fin va a eliminar o no el Consejo Superior de Judicatura.

 “Estoy de acuerdo con el presidente de la Corte, y yo creo que el Gobierno tiene que definir qué va a hacer con el Consejo Superior de la Judicatura y tiene que ser consecuente con eso. Lo que pasa es que a veces esos cambios son acumulados y hay cosas en las que toca ir avanzando y la Justicia tiene que seguir funcionando”, dijo Borrero.

 

 

CORTE CONFIABLE

 

Por EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ

 

 

“Lejos de merecer reparos esa actitud debe aplaudirse”

Considero  totalmente satisfactorias las explicaciones dadas por el actual presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, sobre la decisión que ésta tomó de declarar inexequibles los decretos dictados por el gobierno, relacionados la llamada “segunda emergencia social”.

 

 

Piensa uno que lejos de merecer reparos esa actitud debe aplaudirse como buena muestra de la independencia con que ese alto Tribunal viene ejerciendo sus funciones, a través de fallos trascendentales que han protegido a nuestro Estado social de derecho de pequeños y grandes asaltos contra nuestra institucionalidad.

Por ejemplo, en el fallo sobre la venta de Ecopetrol, defendió el papel del Congreso Nacional, así sus integrantes de hoy, no hubieran hecho lo propio. La Corte decidió, dice el doctor Henao en entrevista publicada por El Tiempo (6/4/2011), que era mejor someter al Congreso la venta de Ecopetrol que autorizarla utilizando el estado de emergencia, porque no había urgencia inmediata de obtener los 18-20 billones que se generarían con la venta de esa porción de la Empresa. “La arquitectura constitucional -expresó el presidente de la CC- supone que es el Congreso el que tiene que encargarse de debatir la conveniencia o no de vender una parte de la empresa que, podríamos decir, es la “joya de la corona”.

Una Corte aduladora hubiera decidido seguramente todo lo contrario. Y de ahí que, como demócratas, apreciemos esa decisión de la Corte Constitucional como positiva, en el sentido de que sí hay un órgano vigilante de que las cosas se hagan dentro de la legalidad, un principio que debe mantenerse siempre vigente en el manejo de los asuntos del Estado.

Ya habíamos advertido, por ejemplo, que el decreto sobre las corporaciones regionales podía ser declarado inexequible. Se cayó como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la segunda emergencia. Pensamos, sin embargo, que de haber examinado la CC el decreto sobre las CAR, habría encontrado injustificable que se hubiera utilizado la emergencia como pretexto para afectar el principio de autonomía regional que inspiró la creación de esos entes descentralizados, porque hay principios inmanentes en la Constitución que no pueden, en ninguna circunstancia, desconocerse.

En fin, el papel de control constitucional que a plenitud viene ejerciendo la Corte Constitucional es digno de encomio, en cuanto su ejercicio fortalece nuestra democracia en sus propios cimientos.

Afortunadamente, el gobierno del presidente Santos no ha considerado como actos de hostilidad de la CC los pronunciamientos que ésta hiciera sobre la declaratoria de la “segunda emergencia social” y, contrariamente, haya decidido, en homenaje a nuestra institucionalidad, llevar al Congreso aquellas iniciativas que, por no ser de urgencia inmediata, considera, sin embargo, necesarias para conjurar los graves problemas derivados de la tragedia invernal, y, de manera especial, para evitar la extensión de sus efectos.

De otra parte, se conocerán en el Congreso las razones que tuvo el Gobierno para proponer la venta de una parte de las acciones de Ecopetrol, empresa que es “la joya de la corona”, como lo dijera el presidente de la CC, doctor Henao. Esto es: si dicha venta se justifica.

 

CMI

 

EPS DEBEN BRINDAR TRATAMIENTO INTEGRAL PARA DESORDENES ALIMENTICIOS: CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional le advirtió a las EPS que los trastornos alimenticios, la anorexia y la bulimia, deben ser tratados de manera integral.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al tutelar los derechos de dos jóvenes con bulimia, a quienes su EPS les negó el tratamiento en un centro especializado alegando que para estos casos el plan obligatorio de salud solo contempla 30 días de atención psicológica.

Para la corporación resulta insuficiente un tratamiento de un mes, cuando la realidad demuestra que este tipo de pacientes necesitan un tratamiento integral que implique atención física y psicológica, muchas veces en una institución especializada.

“Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnostico y rehabilitación para los casos de desordenes alimentarios, en consideración al aumento de estas patologías entre la población adulta y adolescente”, indica la sentencia.

 

Los magistrados también le hacen un llamado de atención al ministerio de Protección Social para que se adopten medidas frente al vacío que existe en la atención de este tipo de trastornos.

 

 

CARACOL RADIO

 

EPS DEBERÁN EXONERAR DE COPAGOS A PACIENTES EN RIESGO DE MUERTE QUE NO TENGAN CAPACIDAD ECONÓMICA

 

La Corte sentenció que si bien es cierto el cobro de cuotas moderadoras y copagos son necesarias para la sustentación del sistema y están avaladas, las entidades de salud deben actuar equilibradamente y exonerar al usuario del cobro cuando su vida está en peligro y no tenga recursos económicos.

Este pronunciamiento fue hecho a favor de la señora Carmen Patricia Díaz Berrío, una paciente con insuficiencia renal crónica terminal, que requiere una serie de exámenes que su médico tratante le prescribió con el fin de ingresarla a un programa de trasplante renal para mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, no le ha sido posible practicárselos debido a que por cada examen debe cancelar un copago y su precaria situación económica se lo impide.

Considera la Sala que en el presente caso la vida de la mujer se encuentra en grave peligro ante la enfermedad crónica terminal que padece, por lo que requiere con urgencia se tomen medidas inmediatas para que el servicio de salud sea prestado de manera tal que el tratamiento o procedimiento prescrito se le brinde, en contribución a la recuperación de su salud y al mejoramiento de su calidad de vida.

La Corte recordó que cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico y carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste, asumiendo el 100% del valor

Ante esta situación se ordenó a Saludcoop iniciar de forma inmediato la práctica de los exámenes de laboratorio y demás para clínicos que requiera la accionante sin el cobro de copagos o cuotas moderadoras; una vez realizados los anteriores procedimientos, sea incluida de forma inmediata en el programa de trasplante renal cadavérico, que deberá hacerse de acuerdo a las prescripciones que disponga el médico tratante.

Así mismo, se pedió la prestación oportuna e integral del servicio de salud tendiente a la recuperación y el mejoramiento de la calidad de vida de la tutelante quedando la EPS facultada para repetir contra el Fosyga por los valores a cuyo cubrimiento no esté legalmente obligada

 

CORTE PIDE INCLUIR EN EL POS TRATAMIENTO PARA DESORDENES ALIMENTICIOS

 

Al estudiar una tutela la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Protección Social para que tengan en cuenta los vacíos en el diagnóstico y tratamiento de los desordenes alimenticios, teniendo en cuenta que se trata de una enfermedad grave.

El alto tribunal señala que la atención médica que deben prestar las EPS debe ser en todos los casos integral y completa, incluso en aquellos casos en los que el médico tratante no haga ninguna remisión o no sugiera que lleve a cabo un determinado tratamiento cuando este parece vital.

“Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnóstico y rehabilitación para los casos de desordenes alimenticios en consideración al aumento de estas patologías ente la población adulta y adolescente en tanto comportan un buen problema de salud pública preocupante” señala la sentencia.

El pronunciamiento fue hecho al conocer tres casos de personas que no recibieron la debida atención medica para la bulimia ya que el tratamiento integral esta fuera Plan Obligatorio de Salud y lo que se autoriza es un tratamiento psicológico.

 

Para la Corte la bulimia es una enfermedad grave que no sólo requiere de una profunda atención psicoterapéutica, sino además de tratamientos físicos y biológicos especializados, ya que es una enfermedad que puede terminar en la muerte.

Concluye la Corte que ante una enfermedad de este tipo resulta absolutamente insuficiente un tratamiento de 30 días de atención psicológica cuando la realidad ha demostrado que este tipo de pacientes necesita un tratamiento integral, muchas veces interno, que implique tanto atención psiquiatrita como física para evitar graves consecuencias que estas enfermedades acarrean.